Procedimiento extraordinario

Procedimiento extraordinario

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El Art. 369 del Código Procesal Civil señala:

(CARÁCTER)

I.El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte.

II. Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.

III. No será admisible demanda reconvencional.

El Art. 370 señala: (PROCEDIMIENTO). El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:

1. Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.

2. Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba que solicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, de manera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.

Comentario: Conforme a las disposiciones citadas, el proceso extraordinario es un proceso rápido que tendría que desarrollarse en una sola audiencia. Conforme a lo dispuesto por el Art.370 CPC se regirá por lo establecido para el proceso ordinario en lo pertinente, lo que significa que ante la ausencia de mayor explicación sobre los pasos a seguir en el proceso extraordinario, tenemos que regirnos a los pasos de la tramitación del proceso ordinario empezando por la demanda, contestación, excepciones y audiencia preliminar. No podemos pensar en una audiencia complementaria porque el proceso extraordinario perdería la celeridad que pretende la ley convirtiéndose en ordinario.

Lamentablemente, el legislador no ha considerado que los procesos posesorios son rápidos porque se trata de proteger la posesión y le ha dado un trámite demasiado largo con los plazos procesales que le corresponde al proceso ordinario desvirtuando la esencia de los interdictos. Peor aún, en la práctica, algunos jueces exigen que antes de iniciar la demanda interdictal se desarrolle la conciliación previa que únicamente es obligatoria para los procesos ordinarios, lesionando aún más la esencia de este tipo de procesos que requieren la definición pronta de la autoridad judicial.

Ya es lesivo para los interdictos los plazos que la ley establece para su trámite, lo que se agrava más aún cuando establece que las excepciones deben resolverse en sentencia, y si a esto le añadimos la obligatoriedad de realizar la conciliación previa, que por supuesto no corresponde legalmente, se daña de muerte esta acción judicial. Este es un asunto que debe ser modificado urgentemente.

DEMANDA.- La demanda como en cualquier otro proceso, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art.110 CPC. En la demanda conforme señala el Art.111 del CPC se debe acompañar toda la prueba documental que tiene a disposición el actor y si no la tiene, debe necesariamente indicar de qué documento se trata, cuál es su contenido, el lugar dónde se encuentra o quién es la persona natural o jurídica o dependencia pública que la tiene, solicitando que una vez que físicamente la obtenga sea incorporada al proceso. De la misma forma podrá solicitar la prueba por informe prevista en los Arts.204 y 205 del CPC.

Conforme señala el Art.112 CPC después de interpuesta la demanda, sólo se admitirá documentos de fecha posterior a ella o, siendo anteriores, bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos.

Así también el actor debe ofrecer todos los medios probatorios de los que decida valerse en el juicio, tales como:

Testifical.- Señalando los nombres y demás datos del testigo conforme prevé el Art.174 CPC. La presentación del interrogatorio podrá reservarse hasta antes de la audiencia única en la que se tomará la declaración de los testigos.

Confesión Provocada.- Solicitando sea en su momento llamada la parte diferida, debiendo adjuntar el interrogatorio antes de la audiencia única. No es necesario adjuntar el interrogatorio en la demanda, pues podrían surgir asuntos en la contestación que requieran incorporar alguna pregunta en su momento.

Inspección y reconstrucción de hechos.- Debe ser ofrecida en el escrito de demanda. Si fuera urgente la realización podrá solicitarse como medida preliminar conforme al Art.306-I num.6) CPC con noticia de parte contraria futura.

Pericial.- Debe ser ofrecida en el escrito de la demanda fijando los puntos sobre los cuales versará la prueba. No es necesario que se ofrezca un perito específico con nombre y apellido, porque será el Juez quien designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia de acuerdo a las proposiciones de las partes y los que considere necesarios conforme al Art.195 CPC. Si fuera urgente la pericia se podrá solicitar en medida preliminar conforme al Art.306-I num.6) CPC con noticia de parte contraria futura.

En todos los casos de producción y ofrecimiento de prueba debe el demandante señalar qué es lo que pretende demostrar con ella.

CONTESTACIÓN.- En el proceso extraordinario no se establece específicamente el plazo para la contestación de la demanda, por tanto, por autorización del Art.370 CPC debemos orientarnos a lo pertinente del proceso ordinario, es decir, 30 días para la contestación conforme señala el Art. 125 num.1) CPC.

La contestación a la demanda conforme al Art.125 CPC citado, debe observar los requisitos para la demanda (Art.110). Al contestar el demandado debe pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos producidos en calidad de prueba documental por el actor, porque si no lo hace su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos. Por ello el demandado al contestar la demanda debe observar los documentos del actor en esta etapa y no esperar hacerlo en la etapa de producción de prueba en la audiencia única, salvo cuando sea notificado con prueba de reciente conocimiento o prueba cuya producción sea permitida por ley.

También en la contestación el demandado debe exponer con claridad y precisión los hechos que alega como fundamentos de su defensa, adjuntar en este acto todas las pruebas documentales que tiene a su disposición u ofrecer aquellas que no las tenga en su poder tal como prevé el Art.111 CPC para el actor, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente para el demandante; es decir, señalando puntualmente qué es lo que pretende demostrar con sus pruebas documentales y el ofrecimiento de los demás medios probatorios.

Podrá también el demandado al mismo tiempo que la contestación, negar los términos de la demanda o allanarse total o parcialmente.

Conocimiento y objeción de la prueba documental y los demás medios de prueba.- Es importante señalar, que cuando la parte demandada sea citada con la demanda, también tiene que ponerse a su conocimiento la prueba documental producida y ofrecida en la demanda, no así con los otros medios de prueba con la que deberá ser notificado posteriormente como se verá más adelante.

EXCEPCIONES.- Juntamente con la contestación a la demanda, el demandado podrá oponer las excepciones previstas en el Art.128 CPC que vea pertinentes, o simplemente limitarse a contestar negativamente a la demanda o allanarse total o parcialmente a la misma conforme a lo dispuesto por los Arts.125 num.5), 126 y 127 del CPC. En el escrito también tiene el demandado que producir la prueba documental u ofrecerla, destinada a demostrar la excepción.

Traslado de las excepciones.- Planteadas las excepciones por el demandado se correrá en traslado al actor para que las conteste en 15 días.

RECONVENCIÓN.- No procede la reconvención en procesos extraordinarios, solo procede en los ordinarios.

AUDIENCIA ÚNICA.- Una vez contestada la demanda y las excepciones por el actor si las hubiera opuesto el demandado, se señalará audiencia única que se llevará a cabo en un plazo no mayor a 5 días.

Señalamiento de audiencia y notificación con los otros medios probatorios.- Juntamente con el señalamiento de fecha de la audiencia única se notificará a las partes con los otros medios probatorios señalados en la demanda y la contestación, para que las partes, entre otras cosas, puedan tachar a los testigos dentro el plazo de 3 días de su notificación conforme al Art.170 CPC. Puedan recusar dentro el mismo plazo al perito que ya habría sido designado por el Juez porque no olvidemos que se tiene que notificar también a las partes con esta designación a momento de señalamiento de audiencia única.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ÚNICA.- En la audiencia única se desarrolla todo lo relativo a lo establecido en la audiencia preliminar prevista en el Art.366 CPC, como ser:

1.- Ratificación de la demanda y la contestación; igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o de las partes.

2.- Conciliación intraprocesal prevista en los Art.234-IV, 235-III y 370 num.1) CPC.

3.- Recepción de prueba relativa a las excepciones si fueren susceptibles de prueba según el caso.

4.- Saneamiento del proceso dictando auto interlocutorio.

5.- Fijación definitiva del objeto del proceso, determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisible, recepción de las pruebas cuyo diligenciamiento fuere posible en la audiencia.

6.- Resolución de incidentes.

7.- Sentencia. En la sentencia se resolverán todas las excepciones.

La Paz, 29 de mayo de 2014.

Manuel Villarroel Vargas

Abogado

Capacitador del Código Procesal Civil