Procesos monitorios

Procesos monitorios

Loading

Los procesos monitorios son:

– Ejecutivo

– Entrega del bien

– Entrega de la herencia

– Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago

– Cese de la copropiedad

– Desalojo en régimen de libre contratación (Desalojo de local comercial)

Requisitos.- En todos los casos indicados anteriormente, juntamente con la demanda se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, que demuestre fehacientemente el derecho del demandante, excepto cuando se trate de desalojo en régimen de libre contratación (local comercial) o de entrega de bien derivada de contrato verbal, por cuanto puede suceder que este tipo de relaciones se las haga en forma verbal, en cuyo caso, antes de la admisión de la demanda se tiene que determinar por la vía incidental la prueba de la existencia del contrato y el cumplimiento de sus obligaciones por parte del demandante. Una vez determinada la relación contractual, la obligación de entrega del local comercial o de la entrega de la cosa y el cumplimiento de sus obligaciones por parte del demandante, recién será admitida la demanda y se dictará la sentencia inicial.

En los casos en que se presente proceso monitorio por resolución de contrato por incumplimiento de obligación de pago o, en caso de desalojo de local comercial la falta de pago de alquileres, antes que el Juez dicte la sentencia inicial corresponderá, solo a pedido de parte demandante, una intimación previa al demandado para que cumpla con los pagos en el plazo de 10 días, en caso de incumplimiento se dictará la sentencia inicial.

EJECUTIVO.- El proceso ejecutivo es un proceso monitorio destinado al cobro de dinero. Para iniciar este proceso, el título ejecutivo correspondiente tiene que contener suma líquida y exigible.

Títulos ejecutivos.- Son títulos ejecutivos:

– Los documentos públicos

– Los documentos privados suscritos por él o la obligado (a) o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

– Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

– Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

– Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

– La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

– La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

– En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.

OTROS PROCESOS MONITORIOS

ENTREGA DE BIEN.- Por este proceso, conforme al Art.388 CPC, el demandante puede pedir el cumplimiento de una obligación de dar o entregar un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su defecto, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Art.377, parágrafo I del Código Procesal.

ENTREGA DE HERENCIA.- Cuando un tercero obstaculice a los herederos la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ningún derecho sobre ellos, será citado en la vía del proceso monitorio para que haga efectiva la entrega de los bienes a los causahabientes. (Art.389)

RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO.- Cuando se demande la resolución de un contrato por incumplimiento de obligación de pago, por ejemplo, de una compraventa de bien mueble o inmueble, o cualquier otro que implique la obligación de pago, podrá iniciarse este proceso. Si producto de alguna estipulación del contrato y la resolución existiría la obligación de entrega del bien cuyo precio no fue pagado, al mismo tiempo se podrá demandar la entrega del bien; es decir, dos monitorios en uno. (Art.390)

CESE DE COPROPIEDAD.- Por ésta vía cualquiera de los copropietarios de una cosa que no admite cómoda división puede demandar el cese de copropiedad, solicitando la subasta pública del bien y repartición de su producto. (Art.391) (Se recomienda leer el artículo de Monitorio de Cese de Copropiedad de ésta página)

DESALOJO DE INMUEBLES EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN.- Este proceso tiene la finalidad de desalojar inmuebles que no constituyen vivienda, concedidos en virtud a contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente. La demanda procede por fenecimiento del plazo del contrato o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Procedimiento.- En todos los casos se aplica el procedimiento establecido por el Art. 380, con las particularidades establecidas para cada uno de ellos.

– Se adjunta a la demanda la demanda toda la documentación que demuestre la fundabilidad de la pretensión.

– Una vez verificados los documentos, la competencia, capacidad, legitimación de las partes y los específicos para cada proceso monitorio, la autoridad judicial dictará sin necesidad de citación previa al demandado, la sentencia inicial.

– Juntamente con el escrito de demanda, las pruebas documentales adjuntas a ella, y la sentencia inicial recién se cita al demandado.

– El demandado puede oponer las excepciones establecidas expresamente para cada proceso monitorio y según su naturaleza, en el plazo de 10 días.

– Si el demandado hubiere opuestos excepciones, la autoridad judicial señalará audiencia única para que se produzcan las pruebas de las excepciones y luego dictar sentencia definitiva.

– Si no se hubiera opuesto excepciones, la sentencia inicial se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la ejecución de sentencia.

EXCEPCIONES.- El proceso monitorio ejecutivo tiene sus propias excepciones señaladas en el Art.381. Los otros procesos monitorios tienen sus propias excepciones señaladas en el Art. 394. Tienen que ser opuestas en el plazo de 10 días computables a partir de la citación con la demanda y notificación con la sentencia inicial. Todas las excepciones deben ser opuestas conjuntamente, acompañando las pruebas documentales que dispongan para la demostración de ellas y ofreciendo los otros medios probatorios de que intentare valerse. Las excepciones se resuelven en sentencia definitiva.

SENTENCIA INICIAL.- Conforme a lo dispuesto por el Art.395 CPC, se dicta la sentencia inicial según el proceso monitorio que se hubiera planteado, por ejemplo:

1.- En caso de proceso ejecutivo.- Disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.

2.- En caso de entrega de bien.- Disponiendo la entrega del bien o bienes individualizados, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

3.- En caso de entrega de herencia.- Disponiendo la entrega de la herencia, más la posesión de los bienes a los herederos, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

4.- En caso de Resolución de Contrato por falta de cumplimiento de la obligación de pago.-Disponiendo la resolución del contrato, la extinción del contrato, más el pago de daños y perjuicios.

5.- En caso de Cese de copropiedad.- Disponiendo la subasta del bien o bienes.

6.- En caso de Desalojo de inmuebles que no constituyen vivienda.- Disponiendo la devolución del bien, bajo conminatoria de lanzamiento o desapoderamiento, según corresponda.

Manuel Villarroel Vargas

Abogado

Capacitador del Código Procesal Civil