Sucede que un empleado suscribió dos contratos laborales a plazo fijo por los cuales a su conclusión recibió su correspondiente indemnización. Posteriormente firmó el contrato indefinido en el que se estipuló un salario mayor a los estipulados en los anteriores contratos.
Es muy común la duda que se genera entre empleadores y trabajadores, sobre si el pago de la indemnización anteriormente efectuado por los contratos a plazo fijo se reputa a cuenta de liquidación final o, constituye un pago definitivo.
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, en su Art.4, “Las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terminación de contratos suscritos a PLAZO FIJO para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación.”
Mediante Decreto Supremo No.21431 de 10 de noviembre de 1986 en su artículo único se aclara que las disposiciones del Decreto Ley 16187 antes citado, son de aplicación exclusiva a los contratos y relaciones de trabajo a plazo fijo …
Por lo tanto, los pagos de indemnización que se realizan por trabajos a plazo fijo, son considerados A CUENTA DE LIQUIDACIÓN FINAL, y los pagos adelantados que se realizan en relaciones indefinidas, CONSTITUYEN PAGOS DEFINITIVOS.