Es muy frecuente la duda relativa a si corresponde o no pagar aguinaldo a aquellas personas que perciben su salario en moneda extranjera, más comúnmente dólares americanos en nuestro país.
El Art.3.- de la Ley de 18 de diciembre de 1944 establecía que no correspondía el pago de aguinaldo para aquellos trabajadores que percibían su salario en moneda extranjera.
Mediante Ley No. 380 de 22 de noviembre de 1950, se hace interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en la que claramente se establece lo siguiente: “Interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944 (…) se reconoce el derecho de empleados y obreros, SIN EXCLUSIÓN, al aguinaldo anual…”
De donde se concluye que el aguinaldo se paga también a aquellos trabajadores que perciben el salario en moneda extranjera.