Lactancia fuera o dentro la fuente laboral

Lactancia fuera o dentro la fuente laboral

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El Decreto Supremo No.115 de 06 de mayo de 2009, Reglamento a la Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos, Ley No.3460 de 15 de agosto de 2006, establece que:

“Artículo 15°.- (Obligaciones de las instituciones públicas y privadas) Las Instituciones Públicas y Privadas, tienen las siguientes obligaciones:

a) Permitir a las madres en periodo de lactancia, llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida.

b) Otorgar a las madres en periodo de lactancia, el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que éstas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo.

c) Adecuar ambientes en los lugares de trabajo y de estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas.”

La Ley General del Trabajo, respecto a las madres trabajadoras, en su Art.61 señala que:

“Durante la lactancia tendrán pequeños periodos de descanso al día no inferiores en total a una hora.”

Entre el empleador y la trabajadora pueden convenir un periodo adecuado al día no menor a una hora para que de lactancia al niño, por ejemplo, salir de la fuente laboral media hora antes en la primera jornada y media hora al final de la jornada.

Manuel Villarroel Vargas

Abogado

Capacitador del Código Procesal Civil