Inamovilidad de todos los trabajadores

Inamovilidad de todos los trabajadores

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En la política laboral del Gobierno Nacional se puede identificar dos pilares fundamentales: Primero, lograr la mayor estabilidad laboral a través de hacer cada vez más difícil el despido del trabajador y eliminar la libre rescisión y contratación establecida en el Decreto Supremo No.21060 y; segundo, evitar la tercerización de contratos laborales que tienen como finalidad evadir cargas laborales para el empleador.

Sin duda son dos pilares fundamentales que acertadamente se viene implementando en estos tiempos, de donde resulta que del análisis de las normas emitidas durante el Gobierno del Presidente Evo Morales no solo es inamovible la mujer embarazada, sino todos los trabajadores, toda vez que por disposición del Decreto Supremo No.28699, nadie puede ser despedido sino solo por una causa justificada establecida por el Art.16 de la Ley General del Trabajo y Art.9 de su Decreto Reglamentario No.224 de 23 de agosto de 1943, precisamente igual que a una mujer embarazada a quien por efectos de la Ley 975 y Art.5 del D.S. No.0012 de 19 de febrero de 2009 solo se la retiraba de la fuente laboral por estas causales, por lo tanto, el privilegio de inamovilidad ya no solo es de la mujer embarazada sino de todos los trabajadores.

Manuel Villarroel Vargas

Abogado

Capacitador del Código Procesal Civil