CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
El empleador debe aportar obligatoriamente por los siguientes conceptos:
• Aporte al SSO a Corto Plazo: 10%
• Aporte pro vivienda: 2%
• Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo: 1.71%
• Aporte Patronal Solidario: 3%
Total: 16,71%, porcentaje que se calcula sobre el total del sueldo del trabajador.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL TRABAJADOR
• Aporte SSO a Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte): 10%
• Prima Riesgo Común: 1.71%
• Aporte Solidario del Asegurado: 0.5%
• Comisión a la Administradora de Fondos de Pensiones: 0.5%
Total: 12,71%, que se calcula sobre la base del total ganado.
También existe un aporte nacional solidario en caso que el trabajador perciba una remuneración superior a Bs. 13.000.- de acuerdo a la siguiente tabla:
• Entre Bs. 13.000 y Bs. 25.000: 1%
• Entre Bs. 25.000 y Bs. 35.000: 5%
• Más de Bs. 35.000: 10%