Contribuciones al seguro social obligatorio Bolivia

Contribuciones al seguro social obligatorio Bolivia

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CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

El empleador debe aportar obligatoriamente por los siguientes conceptos:

• Aporte al SSO a Corto Plazo: 10%

• Aporte pro vivienda: 2%

• Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo: 1.71%

• Aporte Patronal Solidario: 3%

Total: 16,71%, porcentaje que se calcula sobre el total del sueldo del trabajador.

CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL TRABAJADOR

• Aporte SSO a Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte): 10%

• Prima Riesgo Común: 1.71%

• Aporte Solidario del Asegurado: 0.5%

• Comisión a la Administradora de Fondos de Pensiones: 0.5%

Total: 12,71%, que se calcula sobre la base del total ganado.

También existe un aporte nacional solidario en caso que el trabajador perciba una remuneración superior a Bs. 13.000.- de acuerdo a la siguiente tabla:

• Entre Bs. 13.000 y Bs. 25.000: 1%

• Entre Bs. 25.000 y Bs. 35.000: 5%

• Más de Bs. 35.000: 10%

Manuel Villarroel Vargas

Abogado

Capacitador del Código Procesal Civil